A- de 2025
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas
✓Claimant --·Respondent Mendoza Guzman Jair
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Conocimiento de procesos que vinculen a miembros de la fuerza pública por delitos cometidos en servicio activo sin relación con el servicio
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto entre el Juzgado 001 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Puerto Tejada (Cauca) y el Juzgado 052 de Instrucción Penal Militar de Palmira (Valle del Cauca), por una investigación contra un miembro del Ejército Nacional, por la presunta comisión del delito de concusión.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que el procesado ostentaba el grado de teniente y era oficial asesor jurídico integral del Comando Operativo de Estabilización y Consolidación Apolo de una base militar en el municipio de Miranda (Cauca), así que el elemento subjetivo del fuero penal militar se acredita.
Ahora, el procesado pidió dinero a otro uniformado para “colaborarle” con unas actuaciones disciplinarias, actuación que rompe la relación con los actos propios del servicio.
Se reitera la regla de decisión del Auto 630/21, según la cual, corresponde a la jurisdicción ordinaria el conocimiento de las investigaciones penales seguidas contra miembros de la Fuerza Pública cuando presuntamente solicitan dádivas a la ciudadanía a cambio de omitir funciones propias de su labor.
Ese tipo de actuaciones constituyen actos graves y desviados cuyo devenir implica la adopción de un rumbo diametralmente opuesto a la finalidad constitucional confiada a aquellos.
Esas actuaciones, incluso, a pesar de desarrollarse en el marco y a partir de una misión legítimamente encomendada, resquebrajan por sí misma la relación del acto con el servicio.
En consecuencia, desvirtúan el elemento funcional como requisito necesario para activar el fuero penal militar en los términos del Artículo 221 de la Constitución Política
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (2 points)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre Juzgado 001 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Puerto Tejada (Cauca) y el Juzgado 052 de Instrucción Penal Militar de Palmira (Valle del Cauca), en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 001 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Puerto Tejada (Cauca) es la autoridad competente para conocer el proceso penal adelantado contra el señor Jair Eduardo Mendoza Guzmán por el delito de concusión.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6301 al Juzgado 001 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Puerto Tejada (Cauca) para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado 052 de Instrucción Penal Militar de Palmira (Valle del Cauca) y a los interesados dentro del trámite judicial.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.